Guía de solicitantes

Introducción

El propósito de esta guía es explicar el proceso de la Ciudad para revisar proyectos que requieren la aprobación de la Comisión de Planificación y el Concejo Municipal:

  • ¿Qué tipos de proyectos requieren la revisión de la Comisión de Planificación?
  • ¿Qué pasos están involucrados en el proceso de revisión?

Tómese unos minutos para revisar esta guía y si tiene más preguntas, comuníquese con el Departamento de Desarrollo Comunitario al (805) 684-5405, ext. 410.

¿Qué requiere la revisión de la Comisión de Planificación?

Todos los nuevos proyectos de desarrollo, así como ciertos cambios de uso en edificios existentes, deben ser revisados ​​por el personal del Departamento de Desarrollo Comunitario para verificar su conformidad con el Plan Costero Local, el Plan General y la Ordenanza de Zonificación de la Ciudad. Además, la Comisión de Planificación revisa los proyectos que requieren uno o más de los siguientes tipos de permisos o aprobaciones:

  • Plan conceptual/Revisión previa a la aplicación – Debido a la necesidad de la Ciudad de implementar el Plan Costero y las Políticas del Plan General e integrar la participación ciudadana y la revisión ambiental, el proceso de Revisión del Plan Conceptual/Pre-solicitud ayuda a los solicitantes a comprender si una propuesta puede causar conflictos de políticas públicas y/o impactos ambientales y cómo.
  • Propuesta de anexión/Enmienda de la esfera de influencia – Propuestas de desarrollo de propiedades fuera de la Ciudad que puedan ser anexadas a la Ciudad. Se ha adoptado un límite de Esfera de influencia para ayudar a la planificación. Si la propiedad fuera de la Ciudad no está dentro de la esfera, la esfera también debe modificarse antes de considerar una propuesta de desarrollo.
  • Enmienda al Plan Costero/Enmienda al Plan General – La ley estatal exige que todas las ciudades y condados costeros adopten un Plan Costero y un Plan General. Cualquier propuesta de desarrollo que cambie la política del Plan Costero o del Plan General o la designación de propiedad del mapa requiere una enmienda al plan.
  • Enmienda a la ordenanza de zonificación y zonificación – Al considerar una solicitud de cambio de zona, la Comisión de Planificación determina si la zonificación propuesta es consistente con el Plan General de la Ciudad, compatible con el desarrollo existente y propuesto en el área circundante y con las buenas prácticas de zonificación o planificación. Algunas propuestas pueden incluir una enmienda al texto de la ordenanza de zonificación.
  • Plan Específico – La ley estatal y el Plan Costero y el Mapa de Zonificación de la Ciudad exigen la preparación de un Plan Específico para las propiedades así designadas en el Mapa de Zona. Cualquier propuesta que involucre múltiples propiedades o fases podría verse beneficiada al incluir la elaboración de un Plan Específico.
  • Plan de Desarrollo y Permiso de Desarrollo Costero – Este tipo de permiso se requiere para todos los nuevos desarrollos en la mayoría de los distritos de la zona. La Comisión de Planificación revisa el diseño y las características operativas del desarrollo propuesto y puede imponer las condiciones de aprobación que considere necesarias. A menos que esté exento de la Ley Estatal de Costas, cualquier actividad de uso de la tierra que se ajuste a la definición de "desarrollo" requiere un Permiso de Desarrollo Costero. En Carpinteria, cualquier derecho de desarrollo incluyendo Plan de Desarrollo, Permiso de Uso Condicionado, Permiso de Nivelación, etc. constituye también un Plan de Desarrollo Costero.
  • Permiso de uso condicional – Este permiso se requiere para usos de suelo que no pueden clasificarse fácilmente como usos principales permitidos en distritos individuales debido a su carácter especial o posible efecto en las áreas circundantes o la comunidad en general. La Comisión de Planificación puede imponer condiciones a dichos proyectos en relación con el diseño y la operación, y requerirá una revisión pública del permiso para garantizar el cumplimiento de las condiciones.
  • Revisión arquitectónica – La mayoría de las actividades de uso del suelo que resultan en cambios de diseño físico requieren una revisión arquitectónica. Aquellos cambios que están asociados con una solicitud de Plan de Desarrollo o Permiso de Uso Condicional requerirán la aprobación de la Junta de Revisión Arquitectónica, además de la aprobación de la Comisión de Planificación.
  • Subdivisión tentativa, mapas de parcelas tentativos y conversiones de condominios – Junto con la revisión de otros permisos y aprobaciones para un proyecto de desarrollo, la Comisión de Planificación también revisará una subdivisión propuesta o un mapa de parcela.
  • Diferencia – La Comisión de Planificación puede aprobar una variación de ciertos requisitos de la Ordenanza de Zonificación, si hace hallazgos específicos con respecto a circunstancias o características únicas de la propiedad involucrada.

En resumen, la Comisión de Planificación revisa todas las solicitudes anteriores. Tiene la autoridad de revisión final para el Plan de Desarrollo, los Permisos de Desarrollo Costero, los Permisos de Uso Condicional, la Revisión Arquitectónica, el Mapa de Parcela Tentativo, las Conversiones de Condominios y las Variaciones. La decisión de la Comisión de Planificación puede apelarse ante el Concejo Municipal o el Concejo Municipal puede apelar una decisión de la Comisión de Planificación para sí mismo. La Comisión de Planificación revisa y hace recomendaciones al Concejo Municipal para anexiones, enmiendas a la esfera de influencia, enmiendas al plan costero y al plan general, cambios de zona y enmiendas al texto de zonificación, planes específicos y mapas tentativos de subdivisión. Todas las decisiones del Concejo Municipal, excepto el Mapa Tentativo de Subdivisión, están sujetas a revisión y aprobación por parte de la Comisión Costera del Estado.

¿Cómo funciona el proceso?

Un proyecto típico que requiere la aprobación de la Comisión de Planificación implicará los siguientes pasos:

Paso 1

Diseñando tu proyecto

Al principio del proceso de diseño de un proyecto, o de planificación de un nuevo negocio en un edificio existente, debe consultar con el personal de Desarrollo Comunitario para averiguar qué reglamentos de la Ordenanza de Zonificación pueden afectar su proyecto, qué tipo de permisos pueden ser necesarios y qué tarifas son requerido. Las copias de las ordenanzas de zonificación, los mapas de zonificación, los formularios de solicitud, los programas de tarifas, los requisitos de presentación y otra información están disponibles en el mostrador público del Departamento de Desarrollo Comunitario.

Paso 2

Revisión previa a la solicitud

Antes de presentar formalmente los planes y formularios de solicitud para su proyecto, es posible que desee reunirse con el personal de Desarrollo Comunitario para revisar esos materiales y determinar si se necesita información adicional. Puede programar dicha reunión llamando al Departamento de Desarrollo Comunitario al (805) 684-5405, ext. 410.

Paso 3

Presentación de su solicitud

La solicitud completa debe presentarse en el mostrador público del Departamento de Desarrollo Comunitario. Un miembro del personal revisará la solicitud para asegurarse de que se proporcionen todos los materiales requeridos. NO se aceptará una solicitud incompleta. También deberá pagar todas las tarifas de solicitud en este momento.

Paso 4

Revisión de la solicitud

Dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la solicitud, el personal la revisará para determinar si está completa. Si no está completo, recibirá una carta indicándole qué información adicional se requiere. Si se determina que la solicitud está completa, su proyecto será revisado por el Comité de Revisión Ambiental de la Ciudad.

Paso 5

Revisión ambiental

En el momento de presentar su solicitud, el personal determinará si su proyecto debe ser revisado por el Comité de Revisión Ambiental de la Ciudad. Si se determina que su proyecto está categóricamente exento de los requisitos de revisión ambiental (según lo establecido en la Ley de Calidad Ambiental de California), entonces no es necesaria una revisión ambiental adicional. Si el proyecto no está exento, será revisado por el Comité de Revisión Ambiental, que tomará una de las siguientes determinaciones:

  1. Si el Comité determina que el proyecto no tendrá un impacto significativo en el medio ambiente, se emitirá una Declaración Negativa y el proyecto podrá continuar a menos que se apele la Declaración Negativa.
  2. Si se determina que un informe de impacto ambiental preparado previamente aborda adecuadamente cualquier posible impacto ambiental, se emite un Aviso de uso posterior y el proyecto puede continuar.
  3. Si se determina que el proyecto puede tener un impacto significativo en el medio ambiente, se emitirá una Declaración Negativa Mitigada o se requerirá un Informe de Impacto Ambiental (EIR). Si se requiere un EIR, el procesamiento del proyecto no puede continuar hasta que se completen y aprueben los estudios ambientales adicionales requeridos por el Comité de Revisión Ambiental.

Paso 6

Revisión del proyecto por parte del personal

Luego de una determinación de que la solicitud está completa, el Departamento de Desarrollo Comunitario, otros departamentos de la Ciudad y otras jurisdicciones que tengan autoridad de revisión revisarán en detalle el proyecto. Al proyecto se le asignará un planificador de personal, que puede comunicarse con usted si surgen preguntas con respecto a su solicitud y que también inspeccionará el sitio del proyecto.

Paso 7

Junta de revisión arquitectónica

Una vez que la solicitud se haya considerado completa y se haya recibido una recomendación del ERC (si corresponde), el proyecto se programará para una revisión arquitectónica. Debe solicitar la revisión de la Junta de Revisión Arquitectónica Preliminar de los planos del sitio, las elevaciones de los edificios, los planos del paisaje y la señalización. La revisión final del proyecto por parte de ARB seguirá a la aprobación de la Comisión de Planificación.

Paso 8

Revisión de la Comisión de Planificación

Luego de la revisión del personal y la recomendación del ARB del proyecto, se preparará un informe escrito para la Comisión de Planificación, que incluirá una acción recomendada, hallazgos, documento ambiental y condiciones apropiadas de aprobación. Este informe se completará al menos tres días antes de la audiencia de la Comisión de Planificación y se enviará una copia al solicitante y a cualquier otra persona que figure en el formulario de solicitud. La Comisión de Planificación lleva a cabo audiencias públicas el primer lunes de cada mes a las 6:30 pm en las Cámaras del Concejo Municipal. Todos los propietarios dentro de un radio de 300 pies del proyecto propuesto reciben un aviso por correo de la audiencia pública al menos 10 días antes de la reunión. El solicitante y/o su representante deben asistir a esta audiencia y tendrán la oportunidad de hablar sobre el proyecto, al igual que todas las demás personas interesadas. La Comisión de Planificación es renuente a tomar acción sobre un proyecto cuando el solicitante o su representante no está presente en la audiencia. Al concluir la audiencia pública, la Comisión de Planificación puede (1) aprobar la solicitud con o sin condiciones; (2) negar la solicitud; (3) continuar la audiencia a otra fecha.

Paso 9

Apelaciones al Ayuntamiento

Un solicitante o cualquier otra parte agraviada puede presentar una apelación de las decisiones de la Comisión de Planificación dentro de los 10 días calendario posteriores a la fecha de la acción. Los formularios de apelación y las tarifas correspondientes deben presentarse ante el secretario municipal.

Paso 10

Revisión del Ayuntamiento

El Concejo Municipal debe tomar acción final sobre proyectos que involucren un cambio de zona, mapas de subdivisión tentativa o enmiendas al Plan General. Las audiencias del Concejo Municipal normalmente están programadas para ser escuchadas aproximadamente tres o cuatro semanas después de la acción de la Comisión de Planificación.

Paso 11

Apelaciones a la Comisión Costera

Cualquier proyecto dentro del distrito superpuesto de apelaciones costeras puede ser apelado ante la Comisión Costera. Para procedimientos de apelación específicos, comuníquese con la oficina de la Comisión al 641-0142.

Paso 12

Verificación de Planos y Permisos de Construcción

Después de TODAS las aprobaciones de planificación, el solicitante puede presentar una solicitud de permiso de construcción, dibujos de trabajo y documentos de respaldo (como informes de suelos, cálculos estructurales y/o energéticos, etc.) al Departamento de Construcción para la verificación del plano. El Departamento de Desarrollo Comunitario verificará que el dibujo de trabajo cumpla con todos los requisitos de zonificación y las condiciones de aprobación, y también será revisado por todos los departamentos o jurisdicciones correspondientes para verificar que cumpla con los códigos aplicables. Cuando se completa este proceso, se puede emitir un permiso.

Para brindarle una mejor asistencia, el siguiente es un resumen de la ley estatal con respecto a quién está legalmente calificado para preparar planos para varios tipos de edificios. Debe hacer que sus planos de construcción sean preparados por personas calificadas para prepararlos y todos los sellos profesionales necesarios y los números de licencia deben anotarse en los planos presentados o NO se aceptarán los planos.

  1. Los ingenieros estructurales pueden diseñar edificios de cualquier tipo.
  2. Los ingenieros civiles pueden diseñar cualquier edificio excepto hospitales o escuelas.
  3. Los arquitectos pueden diseñar cualquier edificio excepto la parte estructural de un hospital.
  4. Las personas sin licencia NO PUEDEN diseñar ningún componente que afecte la seguridad de cualquier edificio o sus ocupantes, incluidos, entre otros, los componentes estructurales o sísmicos.
  5. Las personas sin licencia SÓLO PUEDEN diseñar lo siguiente:
    1. Viviendas unifamiliares de estructura de madera de no más de dos (2) pisos y un sótano de altura.
    2. Viviendas múltiples que contengan no más de cuatro (4) unidades habitacionales de estructura de madera de no más de dos (2) pisos y un sótano en altura con un máximo de cuatro (4) viviendas por lote.
    3. Garajes u otras estructuras anexas a viviendas que son de estructura de madera y no más de dos (2) pisos y un sótano de altura.
    4. Edificios agrícolas y ganaderos construidos con armazón de madera, a menos que el funcionario de construcción que tenga jurisdicción considere que existe un riesgo indebido para la salud, la seguridad o el bienestar públicos.
    5. Escaparates no estructurales, alteraciones o adiciones interiores, accesorios, ebanistería, mobiliario o trabajo necesario para su instalación.
    6. Alteraciones o adiciones no estructurales a cualquier edificio necesarias para la instalación de dichos frentes de tiendas, alteraciones o adiciones interiores, accesorios, ebanistería, muebles, electrodomésticos o equipo.

Dónde presentar la solicitud

Ayuntamiento de Carpintería
Departamento de Desarrollo Comunitario
Avenida Carpintería 5775
Carpintería, CA 93013
(805) 755-4410

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