Acta de Americanos con Discapacidades
AVISO BAJO LA LEY DE ESTADOUNIDENSES CON DISCAPACIDADES
De acuerdo con los requisitos del título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, la Ciudad no discriminará a personas calificadas con discapacidades por motivos de discapacidad en los servicios, programas o actividades de la Ciudad.
Oportunidades de Empleo: La Ciudad no discrimina por motivos de discapacidad en sus prácticas de contratación o empleo y cumple con todas las regulaciones promulgadas por la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos bajo el título I de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA).
Comunicación Efectiva: La Ciudad generalmente, a pedido, proporcionará ayudas y servicios apropiados que conduzcan a una comunicación efectiva para personas calificadas con discapacidades para que puedan participar por igual en los programas, servicios y actividades de la Ciudad, incluidos intérpretes calificados de lenguaje de señas, documentos en Braille y otros formas de hacer que la información y las comunicaciones sean accesibles para las personas que tienen impedimentos del habla, audición o visión.
Modificaciones a Políticas y Procedimientos: La Ciudad hará todas las modificaciones razonables a las políticas y programas para garantizar que las personas con discapacidades tengan la misma oportunidad de disfrutar de todos los programas, servicios y actividades de la Ciudad. Por ejemplo, las personas con animales de servicio son bienvenidas en las oficinas de la Ciudad, incluso donde las mascotas generalmente están prohibidas.
Cualquier persona que requiera una ayuda o servicio auxiliar para una comunicación efectiva, o una modificación de políticas o procedimientos para participar en un programa, servicio o actividad de la Ciudad, debe comunicarse con la oficina de Michael Ramírez, Coordinador de ADA, (805) 755-4450 (michaelr@carpinteriaca.gov), 5775 Carpinteria Avenue, Carpinteria, CA 93013, tan pronto como sea posible pero a más tardar 48 horas antes del evento programado.
La ADA no requiere que la Ciudad tome ninguna acción que altere fundamentalmente la naturaleza de sus programas o servicios, o imponga una carga administrativa o financiera indebida.
Las quejas de que un programa, servicio o actividad de la Ciudad no es accesible para personas con discapacidades deben dirigirse a Michael Ramírez, Coordinador de ADA, (805) 755-4450 (michaelr@carpinteriaca.gov), 5775 Carpinteria Avenue, Carpintería, CA 93013.
La Ciudad no impondrá un recargo a una persona en particular con una discapacidad o cualquier grupo de personas con discapacidad para cubrir el costo de proporcionar ayudas / servicios auxiliares o modificaciones razonables de la política, como recuperar artículos de lugares que están abiertos al público pero no son accesibles para personas que usan sillas de ruedas.
Procedimientos relacionados con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés), incluido el Procedimiento de quejas y el Formulario de quejas
- Procedimientos para cumplir con las solicitudes del público de lenguaje de señas o intérpretes orales, servicios de transcripción en tiempo real y documentos en formatos alternativos
- Procedimientos para Brindar Información a Personas con Discapacidad Interesadas
- Procedimiento de quejas y reclamos de la ADA
- ADA y la Sección 504 Formulario de Queja
- Formulario de quejas de la ADA y la Sección 504 (rellenable)