Biblioteca Comunitaria de Carpintería

Comisión Asesora de la Biblioteca Comunitaria de Carpinteria

Biblioteca Comunitaria de Carpintería

La Comisión Asesora de la Biblioteca Comunitaria de Carpinteria ("Comisión") estará compuesta por cinco miembros que representen el área de servicio de la Biblioteca con la opción de expandirse según sea necesario. Los miembros serán designados por períodos de dos años. Todos los miembros de la Comisión serán designados por nominación del Presidente de la Junta de Fideicomisarios de la Biblioteca ("Junta") y el consentimiento de la Junta, y servirán a discreción de la Junta. La Comisión invitará a representantes de enlace de los Amigos de la Biblioteca de Montecito, Amigos de la Biblioteca de Carpinteria y un representante de la oficina de la Junta de Supervisores del Condado del Primer Distrito para asistir a las reuniones periódicas.

El Presidente de la Junta de la Biblioteca y la Junta también, a través de su proceso de nominación y nombramiento, buscarán asegurar una Comisión que sea representativa de la población del área de servicio de la Biblioteca; grupos de usuarios de bibliotecas, incluidos los grupos de usuarios subrepresentados; y persona(s) con conocimientos en gestión y operaciones bibliotecarias.

La Comisión pretende ser un conducto entre la comunidad, la Junta y el bibliotecario de la ciudad, para brindar asesoramiento y comentarios. La Comisión revisará los programas y servicios y hará las recomendaciones necesarias en lo que respecta a la provisión de estos programas y servicios con el objetivo de aumentar la participación ciudadana y ayudar a desarrollar un consenso para las recomendaciones a la Junta.

La Comisión nombrará, previa nominación y aprobación, un Presidente y un Vicepresidente de la Comisión. El Presidente y el Vicepresidente serán designados en la primera reunión de la Comisión siguiente al inicio de cada nuevo mandato de dos años. El bibliotecario de la ciudad, o su designado, actuará como enlace del personal con la Comisión.

Tres miembros de la Comisión constituirán quórum. Se determinará un quórum de conformidad con las disposiciones del Código Municipal de Carpinteria (CMC) para las reuniones del Concejo Municipal. Los mínimos de quórum se ampliarán de acuerdo con el CMC en caso de que se amplíe la membresía de la Comisión.

  1. La Comisión deberá programar y celebrar reuniones según sea necesario, con el objetivo de celebrar un mínimo de una reunión ordinaria de la Comisión cada mes. Las reuniones especiales pueden ser convocadas en cualquier momento por el Director de Parques, Recreación e Instalaciones Públicas, siempre que se dé el aviso apropiado. Si un feriado cae en una fecha normal de reunión, la reunión se llevará a cabo el mismo día de la semana siguiente o a discreción del Director. Las fechas, horas y lugares de las reuniones se publicarán de la manera habitual de acuerdo con la Ley Brown.
  2. La compensación para los comisionados será de $30. por reunión mensual.

Deberes y responsabilidades.

La Comisión tendrá los deberes y responsabilidades que se especifican a continuación, actuando en calidad de asesora de la Junta y del Bibliotecario de la Ciudad en asuntos relacionados con la gestión, administración, operación, desarrollo, mejora y mantenimiento de la Biblioteca, que incluyen pero no se limitan a:

  1. Asignar recomendaciones a la Junta y al Bibliotecario de la Ciudad sobre la visión, misión y valores de la Biblioteca;
  2. Participar en la planificación estratégica de la Biblioteca a corto y largo plazo, así como establecer metas y objetivos;
  3. Desarrollar una recomendación a la Junta sobre las políticas y los procedimientos necesarios para brindar los servicios de la Biblioteca;
  4. Hacer recomendaciones sobre la entrega de programas, instalaciones y equipos, actividades, servicios y políticas de la Biblioteca de alta calidad;
  5. Presentar un informe anual sobre la condición de la Biblioteca para su consideración por parte de la Junta y su transmisión a la Junta de Bibliotecas del Estado el 31 de agosto de cada año o antes, de conformidad con el Código de Educación 18927;
  6. Recibir aportes de los residentes del área de servicio, socios clave (como Amigos de la Biblioteca) y partes interesadas con respecto a la Biblioteca y hacer recomendaciones sobre estos según sea necesario;
  7. Involucrar a la comunidad en la divulgación pública sobre los programas y servicios de la Biblioteca;
  8. Garantizar que los programas y servicios de la Biblioteca se brinden de manera equitativa mediante el trabajo cooperativo con el Bibliotecario y la Junta de la Ciudad;
  9. Brindar orientación sobre los esfuerzos de recaudación de fondos y las subvenciones solicitadas por el bibliotecario de la ciudad en nombre de la biblioteca;
  10. Revisar el presupuesto para hacer recomendaciones a la Junta;
  11. Ayudar en la planificación de la sucesión de los nuevos miembros de la Comisión al identificar y motivar a otros a postularse y servir cuando se produzcan vacantes; y
  12. Desempeñar cualquier otra función que pueda ser solicitada de vez en cuando por la Junta, o según lo exija la ley.