El Impuesto de Ocupación Transitoria de la Ciudad de Carpinteria calculado a una tasa del 12% sobre el alquiler cobrado por una habitación o habitaciones, u otro espacio habitable, en un hotel, posada, casa o casa turística, motel u otro alojamiento por un período de 30 días consecutivos. días o menos. El monto del impuesto se remite al Departamento de Finanzas de la Ciudad trimestralmente.
El TOT afecta principalmente a hoteles, moteles y alquileres de temporada. Es una tarifa estándar entre las ciudades y condados de California que se cobra a los "visitantes" por un período de 30 días consecutivos o menos. La mayoría de los pueblos costeros del estado cobran una tasa del 10 %, y algunas ciudades cobran del 8 al 14 %.
Se requiere lo siguiente para los propietarios y/o administradores que brinden un alquiler a corto plazo (por un período de 30 días consecutivos o menos):
- Obtenga una solicitud de licencia comercial estándar de la ciudad de Carpinteria o una solicitud de alquiler a corto plazo (solo para "alquileres de vacaciones" o "estancias en casas").
- Se le emitirá un Certificado de registro TOT para cada unidad, que deberá colocar en un lugar destacado en cada unidad.
- Envíe un formulario de envío de TOT trimestral a la ciudad, incluso si no se adeudan impuestos.
- La(s) unidad(es) debe(n) estar ubicada(s) dentro de la zona de PRD o CPD o aprobada de otro modo por la Ciudad.
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Todos los impuestos recaudados por los operadores serán remitidos a la Ciudad de conformidad con la CMC 3.20.080 dentro de los 30 días siguientes al final de cada trimestre natural de la siguiente manera:
periodo
Fecha de vencimiento final
Fecha de morosidad
Enero Febrero Marzo
el 30 de abril
Mayo 1st
Abril mayo junio
Julio 31st
agosto 1st
Julio Agosto Septiembre
31 de octubre
1 de Noviembre
Octubre Noviembre Diciembre
Enero 31st
Febrero 1st
Para obtener más información sobre "Alquileres de vacaciones" y "Estancias en casas", consulte Reglamento de alquiler a corto plazo.